Actuación T21B:
- Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.
- Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
- Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar, obra civil directamente relacionada con el proyecto y los costes de explotación estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. Los costes de explotación se considerarán como subvencionables sólo los correspondientes al primer año de funcionamiento, incluidas las licencias de software específico.
- El estudio de viabilidad no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto, incluidas las licencias de software específico
- En el caso que el proyecto piloto incluya la adquisición de vehículos, éstos no serán subvencionables.
Actuación T21C:
Costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda
Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
Para proyectos Tipo 1:
– Las inversiones en bicicletas, software y hardware necesario para el funcionamiento de los sistemas y las inversiones en equipos e instalaciones de las bases de préstamo de bicicletas.
Para proyectos Tipo 2:
– Los gastos relativos al proyecto y obra que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarias para ésta. Se incluye el coste del proyecto, la dirección de obra y el estudio de seguridad y salud hasta un máximo del 10% de la inversión elegible total del proyecto. Se establece asimismo una inversión elegible máxima de 250.000 €/km.
Para proyectos Tipo 3:
– Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto.
Actuación T21E:
Costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.
Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
- Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar o en su caso un plan de logística urbana sostenible (SULP),
- La obra civil directamente relacionada con el proyecto
- Los costes de explotación correspondientes al primer año de funcionamiento estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.
- El coste del estudio de viabilidad o el SULP no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto.
En el caso que el proyecto incluya la adquisición de vehículos para el reparto, sólo serán subvencionables las bicicletas y triciclos de carga eléctricos, de pedaleo asistido nuevos que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 km./h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 100 Wh/Kg. Para el cálculo de la densidad energética se usarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo, tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición. En el caso del triciclo de carga, deberá ser capaz de transportar, como mínimo, 150 kg de mercancía. Quedan excluidos los vehículos de similares características o las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte de la persona usuaria, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.
Actuación T24B:
Costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda
Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto:
- Las inversiones en equipos, instalaciones, software/hardware específico
- La obra civil directamente relacionada con el proyecto. El coste de la obra civil no podrá superar en ningún caso el 20% de la inversión elegible total del proyecto
Actuación T27A:
Costes adicionales de la adquisición del vehículo de emisión cero;
Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
la inversión elegible del proyecto será la base imponible del vehículo antes de impuestos.
Actuación T29A:
Costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga o repostaje,
Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto:
– Los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia infraestructura de repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación eléctrica necesaria, la obra civil, los costes de instalación, ingeniería y los costes de obtención de los permisos correspondientes.
También se podrán incluir los costes de inversión de la producción in situ de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades para almacenarlo. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de hidrógeno renovable in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máxima de la infraestructura de repostaje a la que esté conectada.
Solicitudes
Del 20/12/2023 al 28/02/2024
Justificación
30/04/2025