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Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Purpose

ERTEs por Fuerza Mayor

  • Las empresas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana pueden acogerse a un procedimiento de suspension de contratos de trabajo y de reduccion de jornada (expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor), previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este instrumento proporciona protección por desempleo a sus plantillas y cuenta con exenciones en las cotizaciones.
  • Las empresas pueden solicitar este ERTE de manera voluntaria y disfrutar de exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de hasta el 90%. El gobierno estatal ha ampliado las ayudas a la cotización, de manera que las empresas podrán ahorrarse el 100% de estos pagos, al menos hasta 2025.
  • Los empleados podrán percibir una protección por desempleo sin necesidad de contar con un periodo de cotización previo y sin consumir tiempo de prestación en caso de necesitarlo en el futuro.
  • Se aplicarán desde el 29 de octubre con efectos retroactivos.
  • Aquellas empresas que se vean en la necesidad de activar un ERTE/ERE por Fuerza Mayor, podrán hacerlo a través del enlace de la GVA. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G354
  • Corresponde a la autoridad estatal cuando se trata de una empresa con centros no sólo en Valencia, sino también en otras comunidades autónomas.

 

General​ Information

Beneficiaries

Budget and amount of aid

DECRETO 163/2024 del 4 de noviembre

  • Se ha publicado el DECRETO 163/2024 del 4 de noviembre por el que se aprueban ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.
  • El importe de la ayuda será de 6.000 € por vivienda afectada y podrá solicitarse dicha subvención hasta el 16 de diciembre 2024. Dicho importe estará exento de fiscalización previa.
  • La solicitud puede presentarse en el siguiente enlace de la GVA: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532

 

Paquete de medidas extraordinarias de Seguridad Social para garantizar la protección de personas y empresas afectadas por la DANA

  • Medidas para proteger el tejido productivo. Para empresas que se acojan al ERTE y trabajadores autónomos, afectados directamente por la DANA, se establece el "coste cero" en cotizaciones sociales para mitigar la falta de ingresos, favoreciendo así el mantenimiento del empleo y una rápida reactivación de la actividad productiva, al menos hasta 2025. Este periodo será considerado plenamente cotizado a efectos de futuras prestaciones. Asimismo, se aprueban aplazamientos y moratorias con condiciones especiales en el pago de obligaciones con la Seguridad Social para las empresas de zonas no afectadas directamente, pero que han sufrido el impacto de la DANA. Para las empresas que puedan continuar su actividad, se habilita la opción de solicitar aplazamientos a un tipo de interés reducido del 0,5% durante los próximos cuatro meses, o bien moratorias a un año con interés cero en el pago de cotizaciones sociales. Con el fin de proteger el tejido productivo, se ofrecerán facilidades adicionales para el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, incluyendo la suspensión y ampliación de plazos, así como facilidades para realizar bajas y modificaciones en los datos de trabajadores.
  • Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados. El paquete de medidas incluye una mejora extraordinaria en la prestación por cese de actividad para los autónomos cuyos negocios se han visto afectados directamente por la DANA. Esta medida ofrece una protección ampliada que asegura sus ingresos y facilita una reincorporación gradual a la actividad cuando sea posible. Los autónomos afectados podrán acceder a esta prestación incluso si no cumplen con el periodo mínimo de cotización (habitualmente 12 meses), y sin que este tiempo les compute de cara a futuras prestaciones (lo que se conoce como “contador a cero”).
  • Creación de incapacidad temporal extraordinaria. Se ha creado una incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores por cuenta ajena o autónomos con daños físicos y psicológicos provocados por la DANA, para que se asimilen a las derivadas de Accidente de Trabajo. En concreto, las prestaciones y por incapacidad temporal y permanente garantizarán desde el primer día el 75% del salario. Las pensiones de viudedad y orfandad también se asimilarán a accidentes laborales. Esto supone un aumento de la cuantía y una mejora del cálculo, que se hará en base a los ingresos totales del último año.
  • Complemento del 15% para el IMV y pensiones no contributivas. Para responder a la situación de vulnerabilidad de las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital o una Pensión No Contributiva y que han sido afectadas por la DANA, se abonará un complemento especial del 15% durante al menos tres meses, adicional a la prestación o pensión que ya reciben. Además, el Ministerio de Inclusión ha habilitado el teléfono corto 020 del IMV, con un incremento del 40% en su personal, para atender consultas y facilitar información sobre esta prestación.

 

Línea de avales DANA por valor de 5.000 millones de euros

  • El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de una Línea de avales DANA por valor de 5.000 millones de euros.
  • Esta nueva línea de avales será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y permitirá a pymes, empresas, autónomos y, como novedad, a los hogares, acceder a través de su banco a créditos con la garantía del Gobierno y en condiciones muy favorables.
  • Se trata de créditos para reequipar sus empresas, abrir sus negocios, o reparar sus viviendas lo antes posible, y podrán solicitarse a partir de la semana que viene.
  • Ayer 05.11 se ha aprobado un primer tramo de 1.000 millones de euros, y en los próximos días se aprobará el resto hasta llegar a los 5.000 millones de euros.

 

Ayudas directas a empresas afectadas

  • Se van a transferir ayudas directas para las pymes y los trabajadores autónomos con domicilio fiscal en las zonas afectadas por la DANA por un valor total de 838 millones de euros.
  • El importe de las ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023.
    • Para las pymes con una facturación inferior al millón de euros la ayuda será de 10.000 euros.
    • Entre 1 y 2 millones, la ayuda será de 20.000 euros.
    • Entre 2 y 6 millones, la ayuda será de 40.000 euros
    • Entre 6 y 10 millones, la ayuda será de 80.000 euros
    • Para más de 10 millones, la ayuda será de 150.000 euros.
    • En el caso de los autónomos, la ayuda será de 5.000 euros.
  • Para pedir estas ayudas, los autónomos y empresas afectados tendrá que rellenar un formulario electrónico en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), donde bastará con indicar el número de cuenta bancaria y empezarán a cobrarse en menos de un mes.
  • El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024 y las ayudas serán abonadas por la Agencia Tributaria mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre.
  • Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el IRPF por actividades económicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Ayudas directas a ciudadanos afectados

  • GVA. Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
  • Se trata de las ayudas públicas previstas en el Real Decreto 307, que regula las subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, que se harán universales.
  • Podrán llegar a todos los hogares afectados con independencia de los umbrales de renta.
  • Las ayudas incluyen:
    • Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
    • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
    • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
    • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
    • Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros..

 

Otras medidas

  • Las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores, al menos hasta febrero de 2025, con el fin de para paliar la falta de ingresos y favorecer el mantenimiento del empleo y del tejido productivo.
  • Junto a este 'coste cero' de las cotizaciones a empresas y trabajadores afectados en ERTE, se considerará además este periodo como plenamente cotizado para futuras prestaciones.
  • De igual forma, se incluye aplazamientos y moratorias para las empresas de la zona no afectadas directamente y se darán facilidades en los pagos a la Seguridad Social, con la suspensión y ampliación de plazos.
  • Los ciudadanos y las pymes que tengan una hipoteca o un préstamo al consumo, podrán posponer el pago íntegro de sus créditos durante 3 meses, y pagar solo los intereses durante 9 meses adicionales.
  • Se establece una reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2024 del método de estimación objetiva (tributación por módulos) del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.

 

Cobertura de Seguros

  • Los daños por inundación extraordinaria son indemnizados por el Consorcio de Compensacion de Seguros (CCS) del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”.
  • Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.
  • El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.
  • El CCS indemniza los daños producidos a las personas aseguradas, los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o 1 comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.
  • El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
  • En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.
  • Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. Para ello bastará, alternativamente una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro; o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es).  Al terminar la  conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia. Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.
  • El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.
  • Para los vehículos, las indemnizaciones serán un 20% superiores al valor de tasación de cada vehículo.

 

Web  para canalizar la ayuda material para las personas y familias afectadas por la reciente DANA en la Comunidad Valenciana

  • La Generalitat Valenciana ha activado una web exclusiva para canalizar la ayuda material para las personas y familias afectadas por la reciente DANA en la Comunidad Valenciana, y en función de las necesidades y demandas de las entidades locales afectadas.
  • Todas las donaciones, a partir de este momento, se realizan a través de la misma: Somsolidaritat - Presidencia de la Generalitat - Generalitat Valenciana (gva.es)

 

Actions eligible for incentives

General Information

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